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Formación Bonificada (Fundae)

La Formación Bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad.

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De Interés

Documentos para la bonificación

Contrato de Encomienda

Documento de adhesión al Contrato de encomienda de la organización de la formación suscrito entre empresas.
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Comunicación Representante Legal de los Trabajadores

De conformidad con el Art. 15 del R.D. 395/2007 y el Art. 16 de la Orden TAS/2307/2007.
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Ficha de Inscripción para Participantes

Obligación del alumno de realizar el 75% del curso.
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Listado de Asistentes a la Acción Formativa

Documento para la anotación de todos lo salumnos partipantes en la formación a impartir
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Domiciliación Bancaria

Documento para la gestión del pago mediante domiciliación bancaria del curso acordado.
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Información para Asesor Contable

Documento que deberá entregar a su gestor o despacho profesional.
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Datos para las Nuevas Empresas

Documento para empresas que nunca hayan utilizado créditos de formación. 
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Novedades en la Formación Bonificada para Empresas en España

La Formación Bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad.

La reforma que se ha realizado del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce de esta forma un nuevo escenario para la formación a trabajadores, con la publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, y su aprobación en trámite parlamentario en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación bonificada o de demanda).

Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido), con la publicación de la ley tras su paso por el Parlamento, son las siguientes: 

  • Las acciones formativas que se establecen para la formación para el empleo estarán sujetas a una duración mínima de dos horas (artículo 8).
  • Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, independientemente de su tamaño (disposición transitoria primera).
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación bonificada para empresas (artículo 9.5).

A partir de la entrada de esta norma se modifican aspectos que afectan a las entidades organizadoras relativas a sus obligaciones y responsabilidades que vienen referidas a un mayor fortalecimiento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, dotando al mismo de mayores garantías que aseguren su eficacia y calidad.

Objetivos estratégicos

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.

El nuevo modelo de la formación profesional para el empleo establece un marco general de aplicación a todas las Administraciones públicas del territorio español mediante un escenario de planificación estratégica plurianual en el que participarán el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales y las organizaciones representativas de autónomos y de la Economía Social.

Otras modificaciones

  • La formación bonificada o de demanda se denomina formación programada por las empresas (artículo 9 de la Ley).
  • La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 25).
  • Se han creado los siguientes instrumentos (artículo 20): la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
    • En la Cuenta de Formación se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
    • El Catálogo de Especialidades Formativas contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema y sus requisitos mínimos en cuanto a personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos.
    • El Registro Estatal de Entidades de Formación incorporará una estructura común de datos con los registros de cada comunidad autónoma, de manera que figuren en él todas las entidades acreditadas y/o inscritas en el territorio nacional.
  • Las entidades de formación deben estar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente para poder impartir las especialidades incluidas en el Catálogo (artículo 15).
  • Asimismo, la norma recoge que la formación programada pueda aplicarse a los trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota en concepto de formación profesional para cubrir sus propias necesidades formativas (artículo 9).
  • Los servicios públicos de empleo competentes crearán un "cheque formación" a los trabajadores desempleados para realizar acciones formativas (artículo 6).
  • Entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (disposición final décima): 
    • · Se elimina la formación bonificada en la modalidad a distancia: la formación profesional para el empleo sólo podrá impartirse de manera presencial, mediante teleformación o de forma mixta (mediante la combinación de las dos anteriores).

En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito de formación anual que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

La nueva normativa contempla un régimen de seguimiento y control efectivo (artículo 17) que “se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad”, y que contempla la realización de cuestionarios y entrevistas a los participantes en las acciones formativas, planes anuales de seguimiento por parte de las Administraciones e instrumentos específicos para detectar, evitar y sancionar los casos de incumplimiento o infracción. También se ha creado una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 18).

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