La Formación Bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad.
La Formación Bonificada o de demanda pasa a llamarse Formación Programada por las Empresas tras la reforma del Sistema de Formación Profesional que tiene entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita el modelo productivo de España para generar un mayor número de empleos de mayor calidad.
La reforma que se ha realizado del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce de esta forma un nuevo escenario para la formación a trabajadores, con la publicación del Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, y su aprobación en trámite parlamentario en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación bonificada o de demanda).
Las modificaciones o novedades que afectan a la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo de 2015 (incluido), con la publicación de la ley tras su paso por el Parlamento, son las siguientes:
A partir de la entrada de esta norma se modifican aspectos que afectan a las entidades organizadoras relativas a sus obligaciones y responsabilidades que vienen referidas a un mayor fortalecimiento del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, dotando al mismo de mayores garantías que aseguren su eficacia y calidad.
Objetivos estratégicos
El nuevo modelo de la formación profesional para el empleo establece un marco general de aplicación a todas las Administraciones públicas del territorio español mediante un escenario de planificación estratégica plurianual en el que participarán el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales y las organizaciones representativas de autónomos y de la Economía Social.
Otras modificaciones
En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito de formación anual que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
La nueva normativa contempla un régimen de seguimiento y control efectivo (artículo 17) que “se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad”, y que contempla la realización de cuestionarios y entrevistas a los participantes en las acciones formativas, planes anuales de seguimiento por parte de las Administraciones e instrumentos específicos para detectar, evitar y sancionar los casos de incumplimiento o infracción. También se ha creado una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 18).